Ángel Miranda (sdb). Director Salesianos Pamplona.
En el artículo 17 del Tratado de Roma¹, la UE asume la realidad religiosa de las personas y los pueblos como elemento constitutivo de la ciudadanía europea:
- La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido de los estados miembros, en virtud del derecho interno, a las iglesias y a las asociaciones o comunidades religiosas.
- La Unión respetará asimismo el estatuto reconocido, en virtud del derecho interno, a las organizaciones filosóficas y no confesionales.
- Reconociendo su identidad y su aportación específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones.
Una actitud ejemplar en la relación
Desde aquellos inicios, la Unión, en distintas revisiones/tratados – Maastricht – 1992, Amsterdam – 1997, o Lisboa – 2007- ha ido adaptando su legislación a los tiempos en su afán de ser un “ espacio común de libertad, seguridad y justicia” sin dejar nunca de lado su relación con las “iglesias, asociaciones, comunidades religiosas, organizaciones filosóficas y no confesionales”² con criterios sostenidos de
- respeto del deseo de los gobiernos inclinados a favor de la laicidad,
- igualdad de trato a organizaciones confesionales y no confesionales,
- reconocimiento de su identidad, en sí misma y no en razón de los Estados miembros o de sus culturas,
- de considerar la dimensión religiosa como elemento que afecta a todos los ciudadanos europeos, y no sólo a sus convicciones personales o ideológicas.
En este marco la UE incorpora una actitud ejemplar de diálogo
- abierto a la pluralidad de participantes, de áreas tratadas o difusión de sus contenidos y resultados obtenidos;
- transparente, alejado de la faltas de claridad, la disquisición inútil o la marginación personal o ideológica, y
- regular, sin caer en lo esporádico o en encuentros circunstanciales.
Un diálogo, en resumen, sincero y honesto.
Una mirada al camino recorrido
En los inicios, sin nada prescrito sobre la relación/diálogo de la Unión con las diversas comunidades religiosas, la Comisión, bajo las presidencias de Delors y de Santer, abriría cauces para el diálogo solicitado por las Iglesias y comunidades confesionales o no, con representación ante las instituciones europeas.
En 1989 se crea la Unidad de estudios Avanzados (Forward Studies Unit) como un departamento de la Comisión para observar y evaluar la integración europea y establecer relaciones permanentes y encuentros entre
- una Comisión preocupada por “el sentido, la orientación espiritual y la dimensión ética de las políticas desarrolladas en este contexto”
- y grupos de asociaciones plural que, en un clima postsecular, intentan la recuperación de unos valores, y la vuelta del factor religioso a la escena política.
El año 2001 nacía la Asociación “Un alma para Europa”, promotora del diálogo interreligioso a la luz del proceso de integración europea propuesto Robert Schuman, padre de Europa en una conferencia cuaresmal en Nôtre Dame de París.
Hoy por hoy las propuestas legislativas apuntadas se han consolidado bajo el liderazgo de una Comisión que
- convoca varios encuentros de trabajo a lo largo del año;
- comparte la información sobre sus objetivos, directrices y proyectos;
- tiene en cuenta la escucha previa de estos agentes antes de desarrollar cualquiera de sus proyectos importantes;
- considera ayudas para estas entidades en su marco presupuestario A-3024.
¿De qué entidades hablamos?
Entre las casi 1000 oficinas que, en Bruselas, trabajan y mantienen relaciones con las estructuras de la Unión, en los más diversos intereses sectoriales y geográficos: cultura, economía, inmigración, etc. encontramos también los del ámbito religioso. Entre ellos parecen más importantes:
- Iglesia Católica: COMECE (Comisión de Episcopados europeos) OCIPE (Compañía de Jesús) y “Espaces-Spiritualités, cultures et société” (Dominicos).
- Iglesia Protestante: “Comisión Iglesia y Sociedad” (Conferencia de las Iglesias Europeas) y Consejo para los Asuntos Europeos (Sdad. Religiosa de Amigos-Cuaqueros).
- Iglesia Ortodoxa: Oficina ante la UE de la Iglesia Ortodoxa
- Confesión Judía: Conferencia de Rabinos y Grandes Rabinos Europeos (Comité Permanente).
- Rel. Islámica: Consejo Musulmán de cooperación
- No confesionales: “Federación Humanista Europea”
A modo de conclusión
Los planteamientos y evolución de las relaciones de la UE con la realidad interconfesional europea, pueden servir de referencia al día a día en nuestros ambientes políticos, sociales, educativos, pastorales. O, al menos, a interiorizar actitudes de complementariedad, participación, superación de prejuicios y/o búsqueda compartida de caminos de encuentro, diálogo y convivencia.
¡El éxito está en aprender a lo largo de toda la vida!
- Firmado el 25 de Marzo de 1957 recibe, hoy. el nombre de Tratado del Funcionamiento de la UE.
- Cfr. la Declaración nº 11 del Tratado de Amsterdam del 2 de Octubre de 1997.