Descifrando el derecho de la infancia a ser escuchada y a participar

14 de octubre de 2021
La Convención de Derechos del Niño transforma de manera radical la manera en que el derecho se relaciona con la infancia: ya no estamos ante meros «objetos» de protección, sino ante verdaderos «sujetos» de derechos con capacidad para ejercerlos y exigirlos

Paloma Torres López. Abogada experta en derechos humanos y Profesora colaboradora de Aprendizaje-Servicio en la Universidad Pontificia Comillas.

La Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas transforma de manera radical la manera en que el derecho se relaciona con la infancia: ya no estamos ante meros «objetos» de protección, sino ante verdaderos «sujetos» de derechos con capacidad para ejercerlos y exigirlos (Cardona Llorens, 2020). Uno de los protagonistas de este cambio de paradigma es sin duda el derecho de la infancia a ser escuchada y a participar.

En el ámbito de la protección a la infancia, los y las profesionales hacemos referencias constantes a estos derechos. No obstante, muchas veces, desconocemos cómo aplicarlos en la práctica y corremos el riesgo de que dejarlos vacíos de contenido. En este artículo descifraremos el derecho de la infancia a ser escuchada y a participar a partir de la doctrina desarrollada por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas en su dimensión más práctica.

¿En qué consiste realmente el derecho de los niños y las niñas a ser escuchados?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que este derecho tiene un carácter bidimensional que muchas veces pasa desapercibido: el derecho a expresar una opinión y el derecho a que ésta sea tenida en cuenta. ¿De qué sirve reconocer el derecho de un niño a opinar sobre un asunto si su opinión no va a considerarse a la hora de tomar la decisión?

¿Todos los niños y niñas pueden ejercer este derecho?

Pues bien, teniendo en cuenta esa doble dimensión, el derecho a expresar su opinión se le reconoce a todos los niños y niñas en condiciones de formarse un juicio propio, mientras que el derecho a que su opinión sea tenida en cuenta se le reconoce a cada niño o niña en función de su edad y madurez.

En el primer caso, existe una presunción de que los niños y niñas siempre están en condiciones de formarse un juicio propio, independientemente de su edad. Simplemente, la forma en la que se le escuche deberá estar adaptada a sus necesidades específicas (edad, género, lengua, cultura, etc.). En el segundo, sin embargo, el peso que se le otorgue a la opinión del niño o de la niña dependerá, por un lado, del impacto que la decisión pueda tener sobre el propio niño o niña y, por otro, en el grado de madurez o capacidad de comprensión, la cual deberá valorarse siempre caso por caso por parte de un equipo multidisciplinar formado para ello. Cuanto mayor sea su desarrollo evolutivo, mayor autonomía y responsabilidad tendrán para tomar sus propias decisiones.

¿Cómo nos aseguramos de que expresan su opinión de manera verdaderamente libre?

Primero, es importante que el niño sepa que tiene la libertad para expresar su opinión o no hacerlo. Segundo, deben recibir la información apropiada y adaptada a sus circunstancias específicas, de forma que puedan comprender el contenido del asunto.

Según el Comité de Derechos del Niño, la infancia debe ser escuchada en todos aquellos asuntos que le afecten directa o indirectamente. Es decir, prácticamente en cada decisión que se tome en cualquier ámbito (familiar, scolar, medioambiental, etc.), tanto a nivel individual como grupal.

¿El proceso de escucha finaliza una vez se ha escuchado al niño o a la niña?

No. Para que el derecho del niño a ser escuchado se cumpla de manera efectiva, es necesario comunicar la decisión tomada y explicar la manera en que la opinión ha impactado en la misma. Además, es necesario que existan vías de recurso mediante las cuales el niño o la niña puedan manifestar que no han sido escuchados adecuadamente.

¿Qué diferencia hay entre el derecho del niño o de la niña a ser escuchada y el derecho a participar?

El derecho a ser escuchado lo ejercen los niños y niñas en todos los asuntos que les afecten a nivel individual. No obstante, la dimensión grupal de este derecho implica escuchar a la infancia en todos aquellos asuntos que les afecten por el hecho de ser niños o por pertenecer a un grupo determinado de ellos como la infancia con diversidad funcional o neuro diversidad, la infancia LGTBIQ+ o la infancia en conflicto con la ley, por ejemplo.

¿En qué contextos debe promoverse la participación de la infancia?

A la hora de adoptar decisiones y formular leyes y políticas que les afecten por ser niños y niñas o pertenecer a un grupo determinado de ellos y también a la hora de evaluarlas. En este sentido, se aplican los mismos principios que en la vertiente individual del derecho: se debe escuchar y tener en cuenta su opinión.

¿Cómo aseguramos que la participación es efectiva?

El Comité de Derechos del Niño establece unos requisitos que deben cumplirse en todo proceso participativo: éste debe ser transparente e informativo, voluntario, respetuoso, pertinente, adaptado a las necesidades de la infancia a la que se escucha, inclusivo, dinamizado por personal formado, un espacio de seguridad y responsable.

En definitiva, queda claro que la implementación práctica de estos derechos es mucho más compleja de lo que parece y exige que tanto las instituciones como la sociedad civil estemos mucho más preparadas e involucradas de lo que estamos para lograr que todos los niños y niñas accedan a ellos de manera real y efectiva.

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