Europa ante la delincuencia juvenil

10 de agosto de 2017
Ángel Miranda. Salesianos de Urnieta. Guipúzcoa El “Comité Económico y Social Europeo” dio a conocer en Bruselas un dictamen titulado “La prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento y el papel de la Justicia del Menor en la Unión Europea”. Allí informa que, según las estadísticas comparadas la delincuencia juvenil solo alcanza como […]

Ángel Miranda. Salesianos de Urnieta. Guipúzcoa

El “Comité Económico y Social Europeo” dio a conocer en Bruselas un dictamen titulado “La prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento y el papel de la Justicia del Menor en la Unión Europea”. Allí informa que, según las estadísticas comparadas la delincuencia juvenil solo alcanza como media el 15% de la delincuencia general total pero que, no obstante, el problema ha ido ganando espacio en las sociedades europeas y existe una percepción social especialmente adversa respecto de los menores infractores.

Señala que ante dicha situación los ciudadanos demandan mecanismos de control más eficaces pero en el momento de pensar en una política europea surge un obstáculo: la diversidad de posiciones existentes en los distintos países. Se explican las posturas que tratan de ampliar el alicaído estado de bienestar, pero también las que eligen el mero endurecimiento en la intervención judicial en línea con las reformas introducidas por los Países Bajos (1995) o Francia (1996). El dictamen exhibe preocupación pues se encuentra cierta tendencia a la des-responsabilización del joven, lo que debilitaría las posibilidades de transformación de sus conductas por la vía educativa.

Dicho informe subraya cómo, a pesar de todo y ante el anacronismo de los sistemas tradicionales de justicia juvenil, la Unión Europea en su conjunto avanzó hacia lo que se conoce como “modelo de responsabilidad”, a través del cual se refuerza la posición legal del joven garantizándole los mismos derechos y garantías que a los adultos.

EUROPA Y LA DELINCUENCIA JUVENIL: MÁS PREVENCIÓN, MENOS REPRESIÓN

Este modelo, prioriza la prevención antes que la represión e insta a reducir al mínimo la utilización del servicio tradicional de Justicia; ante estos casos y la maximización de la intervención, a través de políticas sociales adecuadas promueve la utilización estrictamente excepcional de la privación de libertad ambulatoria.

En esta línea de trabajo, se incluye la amplificación y flexibilización de las medidas disponibles según las necesidades de los jóvenes y, en concordancia, expone como condición necesaria la especialización de todos los agentes que integran el servicio de justicia (jueces, empleados, policías, profesionales, etcétera).

El Comité Económico y Social Europeo señala que, frente al concepto de “justicia retributiva” (pagar por el daño causado) emerge una concepción restaurativa o reparadora de la justicia que promueve la solución del conflicto con la participación de la víctima, el imputado y la comunidad, involucrando una específica acción educativa.

En este contexto, valoriza las nuevas tendencias de la Justicia Juvenil mencionando expresamente los tratamientos complementarios o sustitutivos de la privación de libertad ambulatoria. Señala como “buenas prácticas europeas” la prevención, la intervención educativa en la propia comunidad o centros, y la integración sociolaboral. No deja dudas al situar a estos jóvenes como parte de grupos “en situación o en riesgo de exclusión social” considerando la inserción laboral como vía fundamental en este proceso.

En tal marco subraya como causa el predominio de los que denomina “factores económicos y socioambientales” desglosándolos en: familias desestructuradas, marginación socioeconómica o pobreza, fracaso escolar, desempleo, modelos violentos desde los medios de comunicación, consumo de drogas, trastornos de la personalidad y del comportamiento, déficit en la formación cívica y en responsabilidad social.

OBSERVATORIO INTERNACIONAL DE LA JUSTICIA JUVENIL (OIJJ)

El Observatorio Internacional de Justicia Juvenil se concibe como un sistema interdisciplinario de información, comunicación, debates, análisis y propuestas relativas a diferentes aspectos que afectan al desarrollo de la justicia de menores en el mundo.

El enfoque de la labor realizada por el Observatorio Internacional de Justicia Juvenil, se centra en cuestiones relacionadas con los menores y jóvenes en conflicto con la ley. Las respuestas políticas, legislativas, relacionadas con la policía, socio-educativas y científicas, desarrolladas en cada país, deben ser concretas y aplicables.

La misión del OIJJ es traer una visión internacional e interdisciplinaria de la justicia de menores con el fin de crear un futuro para menores y jóvenes en todo el mundo, que están en situación de exclusión y que conducen a infracciones de la ley. Promueve estrategias de desarrollo internacional de políticas, legislaciones y métodos de intervención en el marco de una justicia juvenil global y sin fronteras. El OIJJ se compromete a promover y trabajar respetando las declaraciones y directrices internacionales, siempre de acuerdo con el sentir de las recomendaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Infancia de 2002 “Un mundo apropiado para los niños”.

EL CONSEJO EUROPEO DE JUSTICIA JUVENIL (ECJJ)

Puesto en marcha por el Observatorio Internacional de Justicia Juvenil en 2009. El ECJJ es una red de instituciones y expertos en justicia de menores procedentes de los veintiocho estados miembros de la Unión Europea. Actúa como un grupo de expertos que desde su lanzamiento en 2009, ha estado alimentando las relaciones fructíferas con las instituciones europeas, en particular con la Comisión Europea y el Consejo de Europa, con el fin de garantizar la colaboración más productiva posible puesto que son ellos quienes siguen siendo los principales responsables de tomar decisiones a nivel europeo.

En cinco años, el ECJJ ha llevado a cabo iniciativas de investigación: tres Libros Verdes sobre Justicia e Infancia, un Libro Blanco sobre las consecuencias de la crisis en la justicia favorable a los niños, y ha creado un Modelo Europeo de Justicia Juvenil Restaurativa con un equipo de expertos europeos.

El Libro Blanco de las consecuencias de la crisis en la justicia favorable a los niños3: en 1978, el Consejo de Europa publicó la primera resolución sobre la delincuencia juvenil y el cambio social en Europa, haciendo una llamada a “la prevención de la delincuencia juvenil y la integración social de los jóvenes”. A pesar de que más de diez recomendaciones relacionadas con la justicia juvenil han sido publicadas por el Consejo de Europa desde entonces,

hoy podemos constatar que los gobiernos han realizado pocos esfuerzos concertados para cumplir con las recomendaciones en los treinta años desde la aprobación de la primera resolución.

Esta tendencia a ignorar las normas de la justicia juvenil, se ha acentuado aún más en el presente contexto de la crisis económica en Europa, cuando los servicios más básicos para la protección de los derechos económicos, sociales y culturales del niño estaban expuestos a un mayor riesgo. El Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, expresa con frecuencia la preocupación de que las normas internacionales de justicia juvenil no han sido implementadas por los países europeos. Es más, existen estudios que sugieren que la mayoría de los países europeos no tienen una clara idea de la medida en la que actualmente se adhieren a las normas internacionales y europeas, ni tampoco disponen de información sobre las consecuencias de sus prácticas en el ámbito de justicia juvenil. Esto se debe a que la mayoría de países no recopilan ni evalúan suficientes datos sobre las medidas que implementan.

En general existe una tendencia a favorecer medidas punitivas y de detención, pero el presente Libro Blanco intenta priorizar cuatro factores clave en el diseño de políticas de justicia juvenil, que permitirán a los gobiernos europeos ahorrar dinero, asegurar una mayor seguridad ciudadana y fomentar el desarrollo positivo de su población joven.

Los cuatro factores de justicia juvenil son:

  1. Prevención: los Gobiernos deben dirigir sus recursos hacia la prevención de la delincuencia, que permite una mayor sostenibilidad para la sociedad al reducirse a largo plazo los gastos del sistema de justicia penal.
  2. Desviación: la mayoría de los niños que cometen un delito lo suelen hacer solamente una vez. En el conjunto mundial el 90% de los menores que entran en conflicto con la ley, son delincuentes por primera vez y el 80% de ellos nunca vuelve a delinquir. La desviación asegura que, incluso cuando un niño comete un delito, es mejor que no tenga que someterse a procesos legales agotadores y traumatizantes. Mejor darle una segunda oportunidad.
  3. El uso de sanciones comunitarias: varias investigaciones demuestran que es preferible rehabilitar a un niño en su propia comunidad que en centros de detención. Las intervenciones de la comunidad resultan ser más eficaces para la reducción de la reincidencia.
  4. Disminuir el número de niños/as en centros de detención previa y posterior al juicio: existen pruebas convincentes que indican que la detención de jóvenes incrementa la probabilidad de que nuevamente cometan delitos. Es más, un sistema punitivo y de detención es la forma más cara de tratar a los niños en conflicto con la ley.
OTRAS INICIATIVAS DE ÁMBITO EUROPEO

Como elemento complementario, puede ser bueno indicar algunas iniciativas, proyectos y programas en circulación por la UE. Se ha respetado el título de cada uno de ellos para facilitar una aproximación informática a cada, siempre en el ámbito de actividades del EJJC.

“La mejora de los sistemas de justicia juvenil en Europa”.

“La prevención de la radicalización juvenil”.

“Fortalecimiento de los sistemas de justicia juvenil en el contexto de la lucha contra el terrorismo”.

“Escuchar al niño”.

“Alternativas a la custodia de menores delincuentes”.

“Mantener a los jóvenes alejados de la delincuencia”.

“Help”.

¿Y NOSOTROS EDUCADORES/AS?

2014-2020

Al final de estas líneas surge una pregunta directa para quienes intentamos echar una mano en la educación preventiva de estos jóvenes. Posiblemente no seremos jueces ni personal de la Administración que tenga que tomar determinaciones judiciales sobre situaciones de este tipo, pero siempre quedará la cuestión de revisarnos en nuestros criterios y en nuestra acción educativa sobre la profundidad de nuestras opciones por la prevención, la ecuanimidad de juicio sobre las situaciones de los jóvenes, el apoyo a segundas oportunidades, un poco en la línea de la experiencia de Don Bosco cuando afirmaba que:

“El secreto del buen educador es llegar a encontrar la fibra de bien en cada uno de los jóvenes”

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