Paloma Torres López. Abogada experta en Derechos Humanos y Profesora colaboradora de Aprendizaje-Servicio en la Universidad Pontificia Comillas.
El fin de la segunda guerra mundial llevó a la comunidad internacional a hacer un ejercicio de reflexión conjunto sobre la necesidad de dotar de una mayor protección a los derechos humanos (DDHH). Esta reflexión dio como resultado el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), tal y como lo conocemos hoy en día.
La Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), aprobó en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos, marcando un hito en la historia. La Declaración fue el punto de partida e inspiración de todos los subsiguientes sistemas de protección de DDHH, tanto a nivel internacional como regional y nacional.
Sin embargo, a pesar de su importancia, sus disposiciones no eran vinculantes, por lo que la comunidad internacional acordó promulgar dos tratados internacionales que desarrollaran la Declaración y plasmaran en obligaciones jurídicas los derechos que en ella figuraban. De este modo, en 1966 se adoptaron el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, junto a dos Protocolos facultativos que establecen procedimientos a los que se someten los estados para monitorear el cumplimiento de sus disposiciones.
En estos tratados se establecieron los derechos que todos los seres humanos, de manera universal, disfrutamos por el solo hecho de serlo. Sin embargo, con los años, y gracias a las demandas de la sociedad civil, se entendió que esta ‘universalidad’ no era tan universal, sino que se basaba en el sujeto legal liberal tradicional: el hombre blanco heterosexual occidental sin ninguna discapacidad. Todas aquellas personas que no encajaran en esas categorías se encontraban con un doble obstáculo: por un lado, tenían más dificultades en el acceso a sus derechos y, por otro, corrían más riesgo de que sus derechos fueran vulnerados. Por ello, el DIDH comprendió la necesidad de elaborar catálogos de derechos específicos, adaptados a las realidades de determinados colectivos: personas racializadas, mujeres, infancia, trabajadores/as migrantes, personas con discapacidad, etc. Asimismo, igual que en el caso de los dos Pactos internacionales, se implantaron mecanismos de protección de cada uno de estos tratados para velar por su cumplimiento.
Además, con el paso de los años, desde la ONU, siempre guiada por la sociedad civil, se han promovido otro tipo de mecanismos de protección de DDHH a través de los llamados procedimientos especiales, que abordan bien la situación de los DDHH en determinados países o bien sobre temáticas específicas. Ejemplos de estos procedimientos son los Relatores especiales sobre los DDHH de las personas con albinismo, sobre derechos culturales, sobre el derecho al desarrollo, a la educación, al medioambiente, o a la salud mental, sobre la situación de las defensoras/es de DDHH, sobre los derechos de los pueblos indígenas, de las minorías o de las personas mayores, y un largo etcétera. Actualmente hay más de 50 procedimientos especiales específicos.
Esta misma lógica en la evolución de los DDHH, tuvo lugar en los sistemas regionales de protección de derechos humanos. En el caso del Consejo de Europa, en 1950 se adoptó el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que contempla principalmente derechos de carácter civil y político y que está monitoreados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; y en 1961 fue el turno de la Carta Social Europea, con derechos económicos, sociales y culturales, y bajo la protección del Comité Europeo de Derechos Sociales. A partir de ahí, el Consejo de Europa ha adoptado más de 200 tratados sobre diferentes temas, entre los que destacan la protección de las víctimas de violencia de género, de las víctimas de trata de seres humanos, o de la infancia víctima de violencia y abuso, así como la bioética o la protección de los animales de compañía.
No obstante, la adopción de nuevos instrumentos no ha sido la única fuente de avance y evolución de los DDHH. Los diferentes mecanismos creados para velar por su cumplimiento han tenido un papel esencial a la hora de reinterpretar las disposiciones normativas adaptándolas a las nuevas realidades sociales. Esta reinterpretación genera nuevos estándares de protección y, en consecuencia, aterriza y afina las obligaciones internacionales de los estados en virtud de los tratados.
Un ejemplo bastante reciente de ello es el reconocimiento de la violencia obstétrica. La violencia que sufren las personas durante el embarazo, parto y puerperio siempre ha estado muy invisibilizada. Ningún tratado internacional había reconocido este tipo de violencia y los diferentes mecanismos de protección de DDHH existentes tan sólo hablaban de las dificultades que tenían las mujeres en el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. Sin embargo, la sociedad civil empezó a impulsar el debate en torno a la sistematicidad de esta violencia y a denunciar que constituía una forma de discriminación por razón de género. Los mecanismos internacionales empezaron a hacerse eco y comenzaron a investigar.
En 2014, la Organización Mundial de la Salud emitió su Declaración sobre Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud y en 2018 publicaba sus Recomendaciones de la OMS Para los cuidados durante el parto, para una experiencia de parto positiva. En 2019, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Dubravka Šimonović presentó el informe El enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica, donde por primera vez se nombraba esta violencia de manera expresa. Unos meses después, el Consejo de Europa dictaba una resolución sobre violencia obstétrica y ginecológica que instaba a los estados a abordar esta violencia en sus políticas públicas.
En marzo de 2020, por primera vez a nivel mundial, un Comité de la ONU condenaba a un país por no proteger a una mujer de la violencia obstétrica. Fue la decisión S.F.M. c. España, donde el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) reconoció que la violencia obstétrica es un tipo de violencia de género y constituye una de las formas más graves de discriminación basada en estereotipos de género. En ella, se establecen unas recomendaciones generales que España debe implementar, sentando nueva doctrina aplicable al resto de países firmantes de la Convención.
Dicho todo esto, podemos concluir que en las últimas décadas el avance en materia de protección DDHH ha sido extraordinario. Los estándares y mecanismos de protección han proliferado adoptando caminos diversos para poder responder adecuadamente a realidades sociales cambiantes. La comunidad internacional ha jugado un papel importante en este progreso, pero ha sido la sociedad civil la que ha impulsado los cambios y ha mostrado el camino. El DIDH y sus mecanismos de protección están cada vez más presentes en nuestro día a día y la sociedad civil los empieza a conocer, a interiorizar y a utilizar, ya sea a través de la investigación, la incidencia política o el litigio estratégico. En definitiva, el DIDH no es un fin sino un medio: es una herramienta dirigida al cambio a todos los ámbitos, legislativo, político y social.
Por supuesto, no todo es de color de rosa. Hay todavía múltiples obstáculos que impiden la efectividad de los DDHH en la práctica: la ausencia de un enfoque interseccional en el DIDH, la falta de mecanismos de control de la ejecución de sentencias y dictámenes internacionales, o gobiernos que deciden desvincularse de la comunidad y de los tratados internacionales de forma unilateral, entre otros muchos.