El futuro de los MENA: peregrinar por el sistema, ahogarse en burocracia

24 de octubre de 2019
Irene Aguado Mañas. Jefa del Departamento de Formación y Orientación Laboral. IES Álvaro Yáñez. Bembibre. León El artículo 189 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, regulada por Real Decreto 557/2011, define MENA (Menor Extranjero No Acompañado) como “el extranjero menor de 18 […]

Irene Aguado Mañas. Jefa del Departamento de Formación y Orientación Laboral. IES Álvaro Yáñez. Bembibre. León

El artículo 189 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, regulada por Real Decreto 557/2011, define MENA (Menor Extranjero No Acompañado) como “el extranjero menor de 18 años que llegue a territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, apreciándose riesgo de desprotección del menor así como a cualquier menor extranjero que una vez en España se encuentre en aquella situación”.

En 2014 se publicó el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados para coordinar la intervención de todas las instituciones y administraciones afectadas, desde la localización del menor o supuesto menor hasta su identificación, determinación de su edad, puesta a disposición del Servicio Público de Protección de menores y documentación, cumpliendo lo establecido en la normativa.

Todas estas actuaciones se fundamentan en el principio del interés superior del menor, tal y como España ha ratificado en diferentes instrumentos jurídicos como en el artículo 3.1 de la Convención de Derechos del Niño.

LOS REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DEL COLECTIVO MENA

  • Ser extranjeros o apátridas: son jóvenes que no tienen nacionalidad española y que no han nacido en el territorio español. La mayoría proceden de Marruecos y de otros países del Magreb, aunque cada vez más proceden del África subsahariana, América del Sur y Europa del Este.
  • Deben ser menores de 18 años (art. 9.1 C.c) independientemente de que en su ley nacional no hayan alcanzado la mayoría de edad. Con frecuencia, el Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor del valor probatorio del pasaporte u otra documentación, mientras no se haya impugnado la autenticidad de dichos documentos. Cuando no se pueda establecer la mayoría de edad de una persona será considerada menor de edad a los efectos previstos en la ley (art. 12.4 LO 1/96 de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/15).
  • No deben estar acompañados, es decir, no llegan a España acompañados de un adulto responsable de ellos, ya sea legalmente ya sea conforme a la costumbre. No quedan incluidos en este concepto los que se encuentran en España por razones de estudio o los desplazados temporalmente dentro de programas con fines de escolarización ni por tratamiento médico o vacaciones.

EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS MENA

Una vez localizados los jóvenes inmigrantes por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, son puestos a disposición de los servicios de protección de menores, con el deber de comunicárselo al Ministerio Fiscal. Entonces hay que determinar de forma exacta si se les considera MENA o no, y actuar de manera inmediata poniendo en marcha un régimen de tutela por parte de la Administración. El régimen de protección de los MENA puede seguir dos direcciones:

Repatriación: es el retorno del menor a su país de origen o de procedencia, salvo que le sea perjudicial o contrario a su interés. Para favorecer esta solución, el Gobierno español promoverá acuerdos de colaboración con los países de origen que contemplen la prevención de la inmigración irregular y la protección y el retorno de los menores no acompañados.

Permanencia en el territorio español: en caso de no poder ser repatriado a su país, el menor debe permanecer en España bajo la custodia del servicio de protección de menores correspondiente. Una vez confirmada la situación de desamparo para el menor, se abre un plazo de tres meses para dictar una resolución administrativa de tutela o de cualquier otra medida de protección como la custodia, la protección provisional o la guarda de los MENA. Al mismo tiempo, se facilitará al menor, si no la tuviere, la documentación acreditativa de su situación y la autorización de residencia. Esto no impide que posteriormente, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor, éste pueda ser repatriado al país de origen o donde se encuentran sus familiares.

Uno de los más graves problemas que existen en torno a los MENA, es cómo se debe articular el procedimiento para pasar a la emancipación una vez que el menor ha cumplido la mayoría de edad. Algunos pueden valerse por sí mismos, pero hay muchos que no han conseguido la inserción económico-laboral suficiente para ser independientes. Una de las causas principales de esta situación es el colapso del sistema de acogida de los MENA: hay pocas plazas en centros residenciales y un exceso de jóvenes en esta situación que provoca que no puedan beneficiarse de un proceso formativo adecuado.

La realidad es que los MENA, alcanzada la mayoría de edad, están en situación de desamparo y en la más absoluta soledad. Estos jóvenes se encuentran sin familia, sin la protección del sistema de la administración, sin recursos económicos y sin trabajo.

Ante esta problemática, las autoridades españolas han intentado proteger a los MENA más allá de la mayoría de edad con el fin de evitar su exclusión social:

  1. Lugar donde vivir y régimen de acogida: existen dos regímenes para proteger a este colectivo:
    • La tutela familiar: son familias de acogida con las que conviven los MENA normalmente desde que llegan a España sin un adulto acompañado. Alcanzados los 18 años, siguen viviendo con estas familias teniendo en cuenta que ésta ya no va a seguir percibiendo la ayuda económica prevista para cuando son menores de edad.
    • La tutela residencial: los ex MENA abandonan los centros de acogida una vez cumplida la mayoría de edad. Las opciones para proteger a estos ex MENA son:
      • El retorno con la familia o el país de origen o procedencia: no suele ser la mejor solución, porque la mayor parte de los MENA huyen de la guerra, de la situación política o económica, de la prostitución, de la drogadicción, etc. La existencia de estos motivos supondría el no retorno por el hecho de vulnerar el interés superior del menor.
      • La vivienda tutelada o asistida: Son pisos asistidos donde pueden vivir un máximo de 4 personas donde los jóvenes aprenden a realizar las tareas del hogar y a gestionar su economía. Son de difícil acceso.
  2. Autorización de residencia: es necesaria para poder vivir en territorio español de forma regular. Cuando los MENA adquieren la mayoría de edad deben renovar esta autorización aunque este trámite no es preciso si se ha adquirido la nacionalidad española durante la minoría de edad. Para solicitar la renovación, deberá acreditar recursos económicos suficientes para su manutención y se tendrá en cuenta la inserción del solicitante en la sociedad española. Si no solicita la renovación, el ex MENA pasará a situación irregular en cuanto acabe el plazo de su autorización.
  3. Autorización de trabajo: para obtenerla, deben conseguir un puesto de trabajo y un contrato. Esto resulta complicado ya que suelen tener un nivel académico muy bajo y escasa o nula formación profesional además de analfabetismo y desconocimiento del idioma. La escasez de recursos les lleva a vivir en la calle y en ocasiones, a delinquir. Si se concede la autorización de trabajo, tendrá la duración de la actividad para la que haya sido expedida.
  4. Adquisición de la nacionalidad española: el art. 22.2 c) C.c. “basta un año de residencia en territorio español para que los que hayan estado sujetos legalmente a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos (…)” puedan adquirir la nacionalidad española a través del mecanismo de naturalización. Para que éste sea válido la residencia debe ser legal y justificar buena conducta cívica y suficiente grado de inserción en la sociedad española.

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