El drama de los niños soldado

10 de agosto de 2017
Mª Irene Aguado Mañas. Jefa del Departamento de Formación y Orientación Laboral IES Álvaro Yáñez. Bembibre (León) Los conflictos armados existentes en la actualidad han provocado un considerable aumento de las víctimas de guerra pertenecientes a la población civil. Prolifera todo tipo de violencia y maltrato: torturas y asesinatos de civiles, desplazamiento forzoso de la […]

Mª Irene Aguado Mañas. Jefa del Departamento de Formación y Orientación Laboral IES Álvaro Yáñez. Bembibre (León)

Los conflictos armados existentes en la actualidad han provocado un considerable aumento de las víctimas de guerra pertenecientes a la población civil. Prolifera todo tipo de violencia y maltrato: torturas y asesinatos de civiles, desplazamiento forzoso de la población, abandono de los bienes y hogares, abusos generalizados incluyendo la explotación sexual e incluso la insensibilidad de la comunidad internacional que debe hacer frente a un problema de solución compleja.

Tradicionalmente, en un conflicto bélico se enfrentaban ejércitos regulares. Actualmente, al hacer su aparición los conflictos internos entre el ejército regular y la guerrilla de un país, muchos niños han participado activamente en la lucha, ya que se confunden fácilmente entre la población civil y pueden portar armas de fuego de gran potencia.

¿Qué lleva a un niño a participar en un conflicto armado? Hay varias razones: la situación socioeconómica del país en que se encuentra ya que lo considera como una estrategia de supervivencia; la propia familia puede presionar al niño para que se aliste y escalar socialmente; por necesidad de seguridad y protección; por auténtico adoctrinamiento e incluso el deseo de venganza por cómo se ha tratado a ellos o a sus familias a lo largo de un proceso bélico.

Las consecuencias de esta participación son nefastas: daños físicos, malnutrición, enfermedades de trasmisión sexual, problemas visuales y auditivos, infecciones respiratorias y cutáneas, secuelas por la frecuencia con la que se les proporciona alcohol y drogas y los gravísimos efectos de las minas antipersonales. A esto se suma el daño psicológico, ya que los niños son torturados, humillados y manipulados provocando en ellos estrés, ansiedad, miedo, sentimiento de culpa y confusión, insomnio, etc. Lo peor de todo es el riesgo de perder la posibilidad de formación educativa, lo que va a condicionar al menor a la hora de encontrar un futuro alejado de la violencia. Las mujeres, además, padecen victimización sexual, que llega a formar parte incluso del propio entrenamiento bélico. Las niñas pueden ser

rechazadas por su propia familia por considerarlas impuras o inadecuadas para el matrimonio.

Reparar todo este sufrimiento conlleva implantar un proceso de reconciliación social a través de programas específicos. Los niños soldado, con frecuencia, tienen miedo del castigo que se les puede imponer tras el conflicto bélico e incluso, ante la falta de perspectivas económicas y laborales, pueden considerar que les compensa más seguir empleando la violencia y las armas.

Es fundamental ofrecerles alternativas válidas garantizando la posibilidad de tener una formación que redunde en oportunidades laborales y profesionales asegurando a la familia del niño los medios mínimos de subsistencia. Será imprescindible una educación para la paz y para el respeto de los derechos humanos, facilitándoles el tránsito a un estilo de vida sin violencia donde se vean acogidos y respetados. Conseguir este objetivo resulta muy complicado ya que la propia comunidad donde viven o su familia pueden ser reticentes a la hora de recibirlo ya que son conscientes de los crímenes terribles que pueden haber cometido.

Para evitar este recelo, es preciso que existan programas de formación a líderes locales, profesores, padres y grupos de la comunidad donde entiendan que el niño soldado es una víctima más de un conflicto. También es preciso elaborar estrategias de perdón y reconciliación que faciliten la rehabilitación social del niño y prestar atención psicológica al menor, no sólo a través de la superación de los hechos traumáticos de su vida sino también arbitrando soluciones perdurables que mejoren sus condiciones de vida y eviten su estigmatización. Sólo así se podrá conseguir una verdadera reunificación familiar y social que les facilite el tránsito a una vida adulta y equilibrada.

La protección jurídica de la infancia se regula en diferentes normas de Derecho Internacional. Son muchos los países que participan en la aprobación de estas normas y cada uno mantiene una perspectiva diferente de cómo debe ofrecerse protección jurídica a un menor en caso de conflicto armado.

El primer paso se dio con la aprobación de la IV Convención de Ginebra (1949), donde se abordaba la cuestión de la protección de los niños en un conflicto armado pero no se hablaba de los niños soldado, ni ofrecía protección especial a los niños que participaban en conflictos de carácter interno. Los dos Protocolos Adicionales a las Convenciones de Ginebra (1977), sí que regulan por vez primera la edad mínima de participación de los niños en conflictos armados. El art. 77.2 del Protocolo I establece: “Las Partes en conflicto tomarán todas las medidas posibles para que los niños menores de quince años no participen directamente en las hostilidades, especialmente absteniéndose de reclutarlos para sus fuerzas armadas. Al reclutar personas de más de quince años pero menores de dieciocho años, las Partes en conflicto procurarán alistar en primer lugar a los de más edad”.

Este artículo ha sido muy criticado porque no establece una prohibición absoluta de que niños menores de 15 años participen en las hostilidades sino que deja al Estado la posibilidad o no de adoptar medidas para evitar que los menores participen en un conflicto armado. Además, solamente hace referencia a la prohibición de la

participación directa en las hostilidades, permitiendo la participación indirecta a través de funciones de apoyo. También hay dudas sobre si se prohíbe solamente el reclutamiento forzoso o si se incluye el alistamiento voluntario. Al no distinguir en el articulado las dos posibilidades, parece que la protección afecta solo al forzoso.

A pesar del poco avance que supuso el Protocolo I para regular la participación de los niños en conflictos armados, el Protocolo II sí que dio un paso importante: se estableció la prohibición absoluta, tanto directa como indirecta, de participar en hostilidades para los menores de 15 años.

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), reproducía prácticamente el artículo 77.2 del Protocolo I, que hemos comentado, y que suponía un cierto retroceso respecto al Protocolo II.

Posteriormente a esta Convención se procedió a adoptar el Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechos del Niño (2000) y supuso un avance notable con relación a las normas existentes:

  • Respecto a la participación del menor en conflictos armados, se eleva la edad de participación hasta los 18 años, aunque no es una obligación absoluta sino que conmina a los estados a tomar las medidas posibles para evitar que menores de esta edad participen.
  • Se recoge solamente la prohibición de participación directa.
  • Se velará por que no se reclute obligatoriamente a ningún menor de 18 años. Para aquellos estados que prevén la existencia de escuelas militares donde pueden acudir a formarse como militares menores de 18 años, se prevén medidas de salvaguardia donde se garantice que el reclutamiento es genuinamente voluntario.

Respecto de los conflictos internos de un país, en ningún caso grupos armados de un estado deben reclutar ni forzosa ni obligadamente a menores de 18 años, refiriéndose a todo tipo de participación, tanto directa como indirecta.

Todo este entramado jurídico de carácter internacional acaba prestando, finalmente, una protección y unas garantías válidas para proteger a la infancia en periodos de guerra. Pero no echemos las campanas al vuelo. Cualquier sistema de protección normativo implica necesariamente el beneplácito por parte de la sociedad a la que está dirigida. La simple aprobación de normas no va a cambiar la realidad. Sí lo hará la toma de conciencia por parte de la comunidad internacional sobre esta terrible situación que es el empleo de niños soldado.

 

Comparte este artículo

TE PUEDE INTERESAR

Número 59, Profundizando

Solo el amor salva

El sistema preventivo de Don Bosco sigue vivo en el siglo XXI, ofreciendo a los jóvenes un refugio en tiempos de incertidumbre. Este enfoque educativo, basado en razón, religión y amor, busca formar jóvenes libres y responsables, adaptando las experiencias tradicionales a contextos actuales y promoviendo la trascendencia como fuente de sentido. A través del afecto y la paciencia, el sistema fomenta relaciones genuinas y ayuda a construir un hogar donde los jóvenes encuentren apoyo y esperanza.

Jota Llorente, Número 59, Situaciones

Personas Menores Migrantes No Acompañadas: desmontando mitos y construyendo futuro, una visión desde Francia

Jean-Marie Petitclerc, sacerdote salesiano y experto en psicopedagogía, comparte su experiencia en la reintegración social de jóvenes migrantes no acompañados en Francia. A través de su labor en Don Bosco Acción Social, desmonta los mitos que criminalizan a estos adolescentes y resalta el impacto positivo de un enfoque educativo centrado en la confianza, la esperanza y la alianza.